lunes, 16 de abril de 2012

LEY DöRING 


En México el pasado 15 de diciembre, el senador panista Federico Döring presentó ante el Senado dos iniciativas conocidas como “Ley Döring” que pretenden que los cibernautas no descarguen ni compartan archivos registrados como propiedad privada por empresas mercantiles. Tal medida abarca sanciones para quien transmita o difunda sin permiso música, videos, películas o libros electrónicos por los cuales no haya pagado previamente para su consumo.
La Ley Döring es considerada por Wikipedia como una norma similar a la Ley SOPA (Stop Online Piracy Act) o “Ley Antipiratería Online” que desde octubre de 2011 promueve en la cámara de representantes de Estados Unidos el político texano Lamar S. Smith. Dicha propuesta sería analizada para su aprobación el próximo 24 de enero, pero ante una carta de rechazo de la Casa Blanca1 la discusión fue “congelada”. El pasado 18 de enero más de 10 mil sitios de Internet se “apagaron” como medida de protesta, entre los que se encuentran Reddit y Archive Internet. Para el próximo día 23 se espera un nuevo apagón de la red, al cual se sumarían compañías como Yahoo, Google, Facebook, Twitter y Mozilla, entre otras.
Cabe señalar que la Ley SOPA a grandes rasgos criminaliza la distribución por parte de los usuarios de Internet de contenidos que son protegidos por la propiedad intelectual, como serían marcas, películas, videos musicales, conciertos, canciones, poemas, etcétera. La propuesta legislativa da facultades al Departamento de Justicia de EU para actuar contra portales acusados de almacenar o permitir la transmisión de archivos propiedad de las firmas comerciales. Las órdenes judiciales incluyen el cierre de las páginas web que infrinjan la ley, la eliminación de enlaces en motores de búsqueda. La Ley contempla máximas penas contra sitios que permitan la descarga de contenidos protegidos, venta de medicamentos, bienes de consumo falsificados y material militar. La sanción por descargas ilegales puede alcanzar los cinco años de cárcel.
En el caso de México, el senador Federico Döring, presentó ante las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos del Senado, una iniciativa para reformar la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Propiedad Industrial. La iniciativa puede descargarse en forma completa desde la plataforma de Scrib sin violar ningún derecho de autor, ni siquiera del propio Döring2 al tratarse de un documento público.
La Ley Döring busca “inhibir las conductas” que con un “ánimo de lucro directo o indirecto, o una ganancia comercial, afectan la norma de explotación de la obra en el entorno digital”, por lo que su objetivo es “disuadir” que los usuarios de contenidos digitales compartan archivos musicales, películas o libros por los cuales no se haya pagado previamente una respectiva cuota. En la argumentación, el senador establece que es necesario reglamentar la reproducción que hacen los cibernautas a través de las nuevas tecnologías porque tal práctica afecta a las industrias culturales.
Los puntos fundamentales de la Ley Döring se pueden resumir a partir de la protección de los derechos de autor, las limitaciones de los mismos derechos, las infracciones en materia de comercio, y las sanciones por el uso ilegal de obras propiedad por la industria. Las modificaciones que propone la iniciativa establecen:

  1. Los titulares de los derechos patrimoniales de las obras podrán prohibir su reproducción a través de Internet cuando se reproduzca por la red copias o ejemplares sin la autorización correspondiente.
  2. Los derechos patrimoniales no sólo abarcan la transmisión de los contenidos (libros, música, videos, etcétera), sino también el ofrecimiento abierto de archivos que pueden descargarse por terceros.
  3. Constituye una infracción “producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar, comercializar o poner a disposicióncopias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, por cualquier medio y en cualquier soporte material, sin la autorización de los respectivos titulares”.
  4. Las infracciones cometidas en contra de la explotación normal de la obra serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con multas que van desde los 30 hasta los 20 mil días de salario mínimo.
  5. El proceso parte de oficio o a petición de la industria afectada, incluye la notificación del IMPI al proveedor de servicios de la red para que otorgue en un plazo de tres días hábiles, la dirección IP de la computadora desde la cual se realizó el acto ilegal.
  6. Las autoridades darán audiencia al denunciado para que presente sus alegatos y si se trata de un delito cometido fuera del territorio mexicano, se solicitará el apoyo de las autoridades internacionales.
La llamada Ley Döring es una iniciativa que por un lado intenta proteger la propiedad privada del Estado capitalista y por otro lado coloca un freno a la distribución y reproducción de contenidos que realizan los usuarios de la red. En caso de que se apruebe en estos términos, todo video que una persona ubicada dentro del territorio mexicano, coloque, transmita o descargue de YouTube y no cuente con el permiso correspondiente, sería un motivo para ser demandada. Lo mismo ocurrirá al compartir libros electrónicos, revistas, películas y todo tipo de material que soporta actualmente la red.
La propuesta beneficia claramente a las empresas, pero es un claro retroceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Como en la Edad Media los libros fueron prohibidos por albergar ideas consideradas como delitos, en la Edad Moderna las ideas que pueden compartirse en la red son limitadas bajo el argumento de la propiedad privada. Este tipo de leyes pretende convertir a Internet en un mercado. El conocimiento no puede limitarse, ni la libertad del actor de la red, pues el valor más importante de la red, es precisamente, la libertad del usuario.



LEY ACTA


ACTA es un asunto bien complicado debido a la ambigüedad de su lenguaje legal, su caracter multinacional y la opacidad con la que ha sido negociada. 

A lo largo de 3 años el problema principal ha sido la falta de transparencia, y lo que se sabe de este tratado ha sido principalmente en base a filtraciones. La controversia inició cuando múltiples especialistas, abogados y organizaciones se pronunciaron ante el hecho de que se estuvieran negociando tan delicadas y exageradas cuestiones de protección a la propiedad intelectual fuera de la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, foros que ofrecen la observación y mecanismos necesarios para la negociación de políticas públicas de este tipo. 

El texto ha cambiado mucho y gran parte de lo que se dice de ACTA muchas veces no es correcto; no porque sea mito, sino porque simplemente muchas medidas se sacaron del texto final. Hoy los problemas principales del texto de ACTA (además de sus daños colaterales a la soberanía, derechos humanos y la democracia) son los siguientes: 

*La presión legal y monetaria sobre ISPs para que decidan vigilar las redes para detectar contenido protegido con copyright 
*Las sanciones criminales desproporcionadas, incluso para uso no comercial (el cual no define) y por asistir la comisión de infracciones 
*La creación de Comité ACTA, el cual, de ser aprobado el tratado, actuaría como institución protectora de propiedad intelectual de facto y podría enmendar el acuerdo en cualquier momento. 
*No se sabe si es obligatorio para Estados Unidos o sólo para los demás socios del tratado. El texto indica que ACTA se apega a la Convención de Viena… que Estados Unidos no ratificó. 

Ahora a continuación un resumen de tipo nuclear como diría Felipe Gil, para comprender el ACTA y la situación actual en México. Espero tengan un tiempo disponible. ¡BOOM! 

Es importante leer la última versión de ACTA, misma que fue publicada al término de las negociaciones en Tokyo en octubre del 2010. Sin embargo, una versión más fue liberada en diciembre ya que el grupo negociador tuvo que reunirse en Sydney para realizar la “verificación legal” del tratado. 

Dicho esto es muy recomendable que leas la versión final que se esta cabildeando para su aprobación por el Senado. La versión en español - aunque fue publicada por IMPI México- no es oficial (ya que no es una traducción realizada por expertos legales), lo cual se suma a las constantes irregularidades de esta institución. Cuándo estará disponible la traducción oficial del español para los ciudadanos y los legisladores, es aún una incógnita. 

ACTA no es un estándar de oro para combatir la piratería como lo llaman sus negociadores, es un tratado de propiedad intelectual y un monumento al déficit de democracia y corrupción institucional pura. Antes de continuar, pido lean en cuanto les sea posible este artículo de la Maestra Margot Kaminski para poder conectar las aristas necesarias.
 





LEY PIPA


PIPA o ley PIPA significa: «Protect IP Act» en español seria como “Ley de Protección de IP“, la cual permite a empresas o compañías que tienen patentes registradas debidamente , o son autores de algún producto como por ejemplo software, puedan bloquear el paso de usuarios hacia alguna pagina web, donde pueda haber el uso de las patentes o de las licencias en uso.
Por ejemplo si un usuario busca la palabra «Descargar Windows 7» en los resultados obviamente va a poder obtener diferentes resultados, el enlace oficial desde Microsoft y probablemente otro enlace de un sitio que muestra un contenido que no tiene los derechos del autor, la compañía tiene derecho a poder borrar de lista de los resultados son previo aviso de las partes implicadas.
Es por eso que la ley SOPA y PIPA para muchas personas pueden ser muy rigoristas, y algunas personas indican que se queda atrás la libertad de expresión.
Hay un dicho que dice el que nada debe nada teme, por ejemplo en lo nuevo de hoy, cuando hablamos de un contenido que tiene derechos del autor lo mostramos como motivo promocional, tal es el caso de NOD32 que tenemos una buena relación con ellos, y asi mismo con todos los demás, manteniendolos al margen de la ley en todo momento.
Hasta este momento esta ley no ha sido aprobada (impulsada en los Estados Unidos) y se ha pospuesto la votación para la aprobación o denegación de la misma.
Significado de la ley PIPA
LEY SINDE 



La Ley Sinde es el nombre informal con el cual se conoce a un apartado particular de la Ley de Economía Sosteniblellamado “Disposición Final Segunda”, en que el Gobierno de Rodríguez-Zapatero intenta enfrentar la crisis que atraviesa España actualmente. Fue propuesta en mayo de 2009.
Dicha Disposición Final Segunda consiste en una serie de cambios que afectan a:
  • La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).
  • La Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).
El objetivo de modificar estas leyes es permitir que un grupo de personas dependientes delMinisterio de Cultura (una comisión cultural o comisión de propiedad intelectual), tengan la potestad de cerrar páginas web que, de acuerdo a su propio criterio, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
Los cambios, como es de suponerse, vienen propuestos por la Ministra de Cultura, Ángeles Gonzales-Sinde, motivo por el cual se ganó el nombre de Ley Sinde.
Con las modificaciones hechas para lograr el acuerdo pactado entre los partidos PP, PSOE y CIU para hacer pasar la ley, la Ley Sinde es y funcionan de la siguiente manera:
Para que la Comisión de Propiedad Intelectual actue, debe recibir una denuncia (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, televisión, o sus respectivos representantes) ellos tendrán la potestad de determinar si hay falta o no; cuando determinan que , hay dos vías a recorrer:
  1. El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, inclusive quien los publicó tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse ocurre lo siguiente:
    1. Plazo de 2 días para que se presenten las pruebas del lado de quien demanda y del lado de quien es demandado, que se niega a retirar el contenido.
    2. Plazo de 5 días para presentar las conclusiones de las pruebas introducidas por las partes.
    3. La Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar resolución.
    Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. Pero este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad (o no), simplemente ratifica o niega la conclusión.
  2. Acudir a un juez para obtener una orden judicial por medio de la cual se piden los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción al proveedor de servicios (generalmente será una empresa de hosting que opere dentro de España) y para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual (el Copyright, pues). Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo tienen apenas 24 horas para autorizar o no. (como se explica en el inciso 7 del documento de acuerdo entre los partidos). El juez puede negarse si afecta al Artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución Española. (No olvidemos que la primera versión de la Ley Sinde que se dio a conocer a finales de 2009 permitía este proceso sin la necesidad de intervención de un juez)

Los problemas de la Ley Sinde

Aunque un juez intervienga en varios puntos del proceso de actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual, es justamente ese el primer y mayor problema: la denuncia y el propio hecho de determinar si hay falta se hace por una vía administrativa (es decir, un organismo del gobierno) y no por la vía judicial (es decir, una decisión hecha en juzgado, por jueces). ¿Por qué es este el mayor problema?:
  1. Porque se vulnera un derecho y liberatad fundamental en España: la libertad de expresión. Que un organismo administrativo designado por un Ministerio (en este caso, el de Cultura) formado por personas que no conocemos, con facultades que desconocemos, se les otorgue tal poder y tal responsabilidad no solo es una falta de respeto a la ciudadanía, es darle una bofetada al sistema jurídico español.
  2. Porque la actuación del juez en todo el proceso se limita al derecho de autorizar o no aquello que la comisión determinó. El juez no se ve involucrado ni tiene voz durante el desarrollo del proceso mismo. Por definición, la ausencia judicial en el proceso no garantiza que las decisiones de la comisión sean justas.
El segundo gran problema de la Ley Sinde es su origen. En diciembre se reveló por medio de las filtraciones de Wikileaks que la Disposición Final Segunda se gestó y redactó a partir de fuertes presiones de lobbys estadounidenses representantes de las industrias audiovisuales (es decir, los estudios y las discográficas). Toda la ley está “manchada” de las intervenciones de estas grandes empresas, al defender a toda costa sus intereses y arrastrar los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.
El tercer gran problema de la Ley Sinde es su tremenda falta de claridad con respecto a sus límites. Gran parte de la discusión (para bien y para mal) se ha centrado en la necesidad de regulaciones que impidan que, por medio del internet, algunas personas se lucren con el trabajo ajeno. El problema es que no es claro qué se penalizará y qué no. Aún más grave es que no necesariamente se tiene que probar el daño, sino que hay una posibilidad de causar daño (la existencia de enlaces a contenido con Copyright, por ejemplo).
El cuarto gran problema es la existencia de un blacklist o una lista negra controlada por laComisión de la Propiedad Intelectual. En caso que los contenidos “infractores” no se encuentren dentro de España (ya sea que la empresa de hosting sea extranjera, o los servidores están en otro país o la persona en cuestión no viva en España) entonces podrán pedir que el IP o el dominio en cuestión sea bloqueado.
No creo que sea necesario explicar los peligros que la lista negra de sitios y direcciones IP que no pueden ser accedidos mientras estás dentro de España esté en control de unas cuantas personas. Esto es una muralla digital China en potencia.


LEY SOPA



SOPA, que significa Stop Online Piracy Act es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011 por Lamar S. Smith(Texas, Republicano) con el objetivo de ampliar las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para supuestamente combatir el tráfico de contenidos en internet y productos protegidos por derechos de autor o por la propiedad intelectual.
El proyecto de ley tiene repercusiones gravísimas para la estructura actual de internet en todos sus sentidos pues permite al Departamento de Justicia y a los propietarios de derechos intelectuales, obtener órdenes judiciales contra aquellas webs o servicios que permitan o faciliten supuesto el infringimiento de los derechos de autor, que incluyen:
  1. Bloqueo por parte de los proveedores de internet a la web o servicio en cuestión, incluyendo hosting, e inclusive a nivel DNS (aunque esto ha sido puesto a discusión).
  2. Empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deben congelar fondos y restringir el uso del servicio.
  3. Servicios de publicidad deben bloquear la web o servicio. Por ejemplo Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse.
  4. Se deben de eliminar enlaces a la web o servicio denunciado.
Además las penas propuestas por la ley son desproporcionadas, por ejemplo cinco años de prisión por cada diez canciones o películas descargadas dentro de los seis meses de su estreno.
La aprobación de leyes como SOPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre.
  1. Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).
  2. Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley.
  3. Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
  4. Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley SOPA.
Si encuentran similitudes con la Ley Sinde no es casualidad, evidentemente la ley fue diseñada por el lobby del copyright que intenta aplicar métodos medievales a las épocas actuales.
SOPA es un atentado a la libertad de expresión. Al igual que la Ley Sinde, la creación de una “lista negra” de webs no accesibles es un peligroso precedente sobre el cual gobiernos y empresas pueden actuar para censurar y controlar información en base a intereses económicos y políticos.
El problema no es la forma en que la gente accede y comparte información, el problema ahora mismo es la falta de una reestructuración de las leyes internacionales de propiedad intelectual que deben ajustarse a nuestros tiempos, a la forma en que las personas usan la tecnología que nos acerca a la cultura y la manera en que la compartimos.

lunes, 23 de enero de 2012

QUE ESTA PASANDO ÚLTIMAMENTE EN INTERNET???


Hemos encontrado en una página de Internet lo siguiente:
 Se está definiendo el marco jurídico de la sociedad de la información, Internet puede pronto ser sometida a un nivel de control y regulación sin precedentes. Y todo esto está ocurriendo en la sombra, en mesas de negociación en las que se están repartiendo el pastel las grandes corporaciones de las telecomunicaciones y de la industria cultural del copyright. La sociedad civil no está representada... ¿Qué está pasando? ¡Queremos respuestas! ¡Queremos transparencia! El futuro de la sociedad de la información está en juego.

Lo que nos hace pensar que la sociedad de hoy en día tiene que callar muchas cosas que saben que no les conviene dar a conocer, tal ves sea por miedo o simplemente porque con esto pueden sacar grandes sumas de dinero o incluso llegar a "bloquear" el uso del Internet gratuitamente.


Desde hace unos meses el Ministerio de Cultura está negociando la implantación de la respuesta gradual, mas conocida como la ley de los 3 avisos, en España. Esta negociación se está llevando a cabo con  la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, pese que el PSOE manifestó su voluntad de hacer participes de este proceso a consumidores y usuarios cuando presento su proposición No de Ley para la "ordenación de circulación de contenidos en Internet" a día de hoy las personas no tenemos ninguna información sobre el proceso, mas allá de alguna pequeñas cosas dadas por el Ministerio de Cultura.


Según opiniones esto tendrá un punto de vista negativo en la libertad de expresión, por eso creo que debemos de alzar las voces y poner un alto al gobierno ya que no dudo que muy pronto Internet solo pueda ser visto por personas que tienes mas dinero o que tienes mas poder que la demás personas, creo que así evitaremos que el gobierno cree nuevas leyes en las que empiecen a privatizar programas de Internet.


Ahora bien les explicaremos algunos conceptos :


LA LEY DE LOS 3 AVISOS: La ley, que se espera entre en vigor antes del verano, especifica que los usuarios que descarguen material protegido por derechos de autor recibirán un email de advertencia. Si el aviso es ignorado, se suspenderá el acceso a Internet por un periodo que puede ir de dos meses a un año. Pero los clientes de ofertas triple play deben poder seguir utilizando el teléfono y la TV de pago. Esto según Orange exige cambios internos en sus sistemas de gestión y en el router del cliente que acarrearán gastos.
El gobierno responde que aún es pronto para hablar de costes ya que se está realizando un estudio sobre el impacto económico de la medida. No se descarta que los contribuyentes acaben financiando parte o totalidad del coste de la respuesta gradual. 


La "ordenación de circulación de contenidos en Internet" dice que la amenazas a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y a la neutralidad de Internet podrían ser aprobadas sin ningún tipo de salvaguarda en la legislación europea en lo relativo a las redes de comunicaciones electrónicas( paquete Telecom). Los ciudadanos de la U.E. tienen dos días para llamar a todos los Eurodiputados y pedirles que voten a favor de las "Enmiendas de los Derechos de los Ciudadanos". 


Finalmente creo que todas estas leyes no afectaran demasiado ya que si no tenemos una accesibilidad a Internet, grandes empresas podrán perder sistemas o aplicaciones que para nosotros nos pueden servir. Así que animo a la gente a que expresemos lo que queremos!

corpus.leeds.ac.uk/frqc/internet-es-forms.num  aquí tenéis la página para mas información.



jueves, 12 de enero de 2012

Las tic de las navidades

Hemos estado investigando que estas navidades se decia que serian las mas baratas, pero no es así, hemos estado investigando y encontramos que en 2011 la media de gastos en navidades seria 700€ por familia, es mas encontramos en google lo siguiente:

Las nuevas tecnologías se imponen indiscutiblemente, prediciendo que en Europa, las compras que se realizarán a través del teléfono móvil alcanzará 4.220 millones; y en España, se invertirá un 13,3% del presupuesto en compras a través de Internet.


También estamos en contra de que las personas buscan móviles más innovadores y que contengan mas aplicaciones , desde nuestro punto de vista nos parece absurdo que la gente se gaste 300€ por un móvil que a la mejor no saben ni como utilizar y que solo lo quieren por presumir y no se dan cuenta de que un móvil mas básicoles funciona mejor que uno que cueste caro, recordar que vale mas la calidad de un móvil que el precio o lo que te venda el telemarquetin.

A continuación les presentaremos un listado de los precios de los móviles:

1. HTC WILDFIRE  a partir de 300€
2. BLACKBERRY 8520 a partir de 200€
3. NOKIA x6 a partir de 400€
4.
IPHONE 4 a partir de 500€
5. NOKIA LUMIA a partir de 500€
6.
SAMSUNG ONIX a pàrtir de 300€ 
7. NOKIA C6 a partir de 200€
8. SAMSUNG GALAXYa partir de 500€

9. HTC DESIRE HD  a partir de 400€
10. SONY ERICSSON XPERIA NEO a partir de 400€

Creemos que deberiamos empezar a tomar consiencia de esto y tal ves no gastarnos tanto dinero en esto, podriamos utilizarlo tal ves para comprar algo que de verdad sea necesario, esto es como una pequeña conclusión que esperamos y puedan hacer caso, así que esperamos que os volvais consientes de que no es necesario tener un móvil caro si la verdad no es necesario y a parte de todo si no sabes darle un buen uso.
 

HCT WILDFIRE

BLACKBERRY 8520



NOKIA x6

IPHONE 4

NOKIA LUMINA
NOKIAC6
SAMSUNG GALAXY









HTC DESIRE

SONY ERICSSON EXPERIA NEO






















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